Articulo 25 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 25. Cuerpos militares.
(DEROGADO)
1. Los militares de carrera se integran en Cuerpos Específicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y en Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Los Cuerpos Específicos del Ejército de Tierra son los siguientes.
Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de Tierra.
Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra. 3. Los Cuerpos Específicos de la Armada son los siguientes:
Cuerpo General de la Armada. Cuerpo de Infantería de Marina. Cuerpo de Intendencia de la Armada. Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Cuerpo de Especialistas de la Armada.
4. Los Cuerpos Específicos del Ejército del Aire son los siguientes:
Cuerpo General del Ejército del Aire. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
5. Los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes:
Cuerpo Jurídico Militar. Cuerpo Militar de Intervención. Cuerpo Militar de Sanidad. Cuerpo de Músicas Militares.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008