Articulo 25 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 25. Secretario.
1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.
3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
- Artículo modificado por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos», por ser contrario al orden constitucional de competencias.) por Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalidad 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y Leon y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun. Voto Particular. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalon, Presidente; don Carles Viver PiSunyer, don Julio Diego Gonzalez Campos, don Manuel Jimenez de Parga y Cabrera, don Tomas S. Vives Anton, don Pablo Garcia Manzano, don Pablo Cachon Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martin de Hijas, don Guillermo Jimenez Sanchez, doña Maria Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
(BOE de 27-04-1999) en vigor desde 27-04-1999