Articulo 25 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 25. Vivienda.
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007