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Articulo 25 Protección de Datos de Carácter Personal

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Artículo 25. Creación.

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Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000