Articulo 25 Procedimientos de insolvencia
Artículo 25. Interconexión de los registros de insolvencia
1. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un sistema descentralizado para la interconexión de los registros de insolvencia. Dicho sistema estará compuesto por los registros de insolvencia y el Portal Europeo de e-Justicia, que actuará como punto central de acceso electrónico público a la información disponible en el sistema. El sistema ofrecerá un servicio de búsqueda en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, con el fin de hacer accesible la información obligatoria y todos los demás documentos o la información incluida en sus registros de insolvencia que los Estados miembros decidan poner a disposición a través del Portal Europeo de e-Justicia.
2. Mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 87, la Comisión adoptará a más tardar el 26 de junio de 2019 las disposiciones siguientes:
a) las especificaciones técnicas en las que se definan los métodos de comunicación y de intercambio de información por medios electrónicos sobre la base de las especificaciones de interfaz para el sistema de interconexión de los registros de insolvencia;
b) las medidas técnicas que garanticen las normas mínimas en materia de seguridad informática para la comunicación y distribución de información dentro del sistema de interconexión de los registros de insolvencia;
c) los criterios mínimos para el servicio de búsqueda facilitado por el Portal Europeo de e-Justicia basados en la información establecida en el artículo 24;
d) los criterios mínimos para la presentación de los resultados de las búsquedas basados en la información establecida en el artículo 24;
e) los medios y las condiciones técnicas de acceso a los servicios facilitados por el sistema de interconexión, y
f) un glosario con una explicación básica de los procedimientos nacionales de insolvencia que figuren en el anexo A.
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015