Articulo 25 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
Artículo 25. Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, queda modificada en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 89, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, el interesado deberá formular una solicitud acompañada de:
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
c) Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
d) Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere necesarios y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
Previo informe del Director y audiencia del interesado, cuando proceda, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al Presidente el de aquellas que no excedan de dicho plazo.»
Dos. El apartado 1 del artículo 109 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá formular una solicitud a la que acompañará los siguientes documentos y justificantes:
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Acreditación de solvencia económica y técnica para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.
c) Proyecto básico, que deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, al plan de utilización de los espacios portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, que deberán ser conformes con el Plan Director, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria.
d) Memoria económico financiera de la actividad a desarrollar en la concesión.
e) Cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
f) Garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 118 de esta Ley.
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.»
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009