Articulo 25 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
Artículo 25. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía y por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependientes del Ministerio de Justicia e Interior.
Uno. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía del Ministerio de Justicia e Interior se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías:
- DNI: 835 pesetas.
- DNI con recargo: 1.515 pesetas.
- Pasaportes: 2.100 pesetas.
Dos. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades realizados por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio de Justicia e Interior, se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías:
Pesetas | |
Grupo I. Permisos de circulación | |
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística) | 8.650 |
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores | 2.175 |
3. Autorización de circulación para conjuntos tractor-remolque | 2.175 |
4. Permisos y .autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera | 2.175 |
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos | 5.400 |
Grupo II. Permisos para conducción | |
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir | 9.750 |
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia | 10.825 |
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares | 2.175 |
4. Licencias para conducción de ciclomotores | 2.175 |
Grupo III. Escuelas particulares de conductores | |
1. Autorización de apertura de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas | 37.850 |
2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores. | |
a) Sin inspección | 3.250 |
b) Con inspección | 9.725 |
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos | 10.800 |
Grupo IV. Otras tarifas | |
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos | 900 |
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) | 8.650 |
3. Sellado de cualquier tipo de placas | 550 |
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos | 2.200 |
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración | 1.080 |
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas | 1.080 |
7. Otras licencias o permisos otorgados por el organismo | 1.080 |
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995