Articulo 25 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 25.
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso contencioso-administrativo