Articulo 25 Industria
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»Artículo 25. Coordinación de la información.
Se coordinará la información relativa a las empresas y establecimientos industriales existente en los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de alcanzar la mayor eficacia administrativa y el menor coste, tanto para la Administración del Estado como para las empresas.
Asimismo, a los fines indicados, se coordinará la información existente en los Registros Industriales estatal y autonómicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992