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Articulo 25 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial.

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La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento.

Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003