Articulo 25 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
Artículo 25. Finalización anticipada de las pruebas.
1. Podrá declararse la finalización anticipada de las pruebas en el entorno de manera individualizada, dando por finalizada la experiencia sin éxito para ese proveedor IA participante o, en su caso, usuario participante, mediante resolución motivada del órgano competente en base a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se ha producido un incumplimiento del régimen jurídico previsto en artículo 4 del presente real decreto, en la convocatoria o en la resolución de admisión.
b) Se ha cesado en el cumplimiento de alguno de los requisitos iniciales para la elegibilidad para la participación en el entorno controlado de pruebas contemplados en el artículo 5 del presente real decreto.
c) Se ha producido un incumplimiento del deber de facilitar información requerida en el marco de seguimiento establecido por el órgano competente previsto en el artículo 21 del presente real decreto.
d) Se han producido incidentes graves o errores de funcionamiento en los sistemas de inteligencia artificial.
e) Se ha identificado un riesgo no previsto en la memoria técnica.
f) La entidad no aporta los recursos necesarios para implantación de los requerimientos acordados en el plan de implantación.
g) La entidad no cumple con las acciones necesarias para superar la declaración de cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto.
h) Cualquier otra circunstancia que se previera en la convocatoria.
2. Una vez se ha identificado alguna de las circunstancias anteriores, el órgano competente, previa audiencia con los participantes de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, resolverá de forma motivada en el plazo máximo de quince días hábiles. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
3. Adicionalmente a los casos indicados, también se declarará la finalización anticipada de la experiencia en el caso de que el proveedor IA no realizase las actuaciones que le permitan dar cumplimiento a los requisitos, descritos en el artículo 11 del presente real decreto, en el plazo establecido en la convocatoria, dejando de formar parte del entorno controlado de pruebas previo el oportuno procedimiento.
4. En el supuesto de que el proveedor IA participante fuera obligado a abandonar la experiencia también lo tendría que hacer, en el caso de que participase, el usuario del sistema de inteligencia artificial.
5. La finalización anticipada del entorno controlado de pruebas no dará lugar a indemnización alguna por parte del órgano competente.
6. El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del entorno, podrá cubrir mediante resolución la posición liberada por la finalización anticipada de las pruebas con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.