Articulo 25 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 25.
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses.
Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989