Articulo 25 Autonomía del Banco de España
Artículo 25. Renovación y cese de los órganos rectores.
1. El mandato de Gobernador y Subgobernador tendrá una duración de seis años, sin posible renovación para el mismo cargo.
2. Los Consejeros no natos tendrán un mandato de seis años, renovables por una sola vez.
3. Los Consejeros designados para la Comisión Ejecutiva lo serán por el período que les reste de su mandato ordinario como Consejeros.
4. El Gobernador, el Subgobernador y los Consejeros no natos cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración de su mandato.
b) Renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Gobierno o, en cuanto a la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por la comunicación al Consejo de Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. Salvo en el caso de procesamiento por delito doloso, el acuerdo de separación deberá adoptarse a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco, previa audiencia del interesado.
5. En caso de cese de cualquiera de las personas relacionadas en este artículo antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que le corresponda según el cargo que ostentara.- Modificación realizada (Se modifica el artículo 25) por Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
(BOE de 31-10-2012) en vigor desde 31-10-2012 - Artículo modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998