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Articulo 25 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 25. El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad.

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En los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias se incluirá con carácter preceptivo un informe sobre el impacto por razón de accesibilidad y discapacidad de las medidas que se establezcan en las mismas.

Asimismo, en los procedimientos de aprobación de disposiciones normativas por parte de las Entidades Locales de Navarra se incluirá también con carácter preceptivo dicho informe.

Se definirán modelos o metodologías de realización del informe de impacto de accesibilidad y discapacidad, así como criterios sobre quién debe realizarlo, sin perjuicio del apoyo y asesoramiento que se puede solicitar al departamento competente en materia de servicios a las personas con discapacidad.