Articulo 25 Arbitraje

Articulo 25 Arbitraje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Determinación del procedimiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones.

2. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004