Articulo 249 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 249. Negativa a cooperar o al intercambio de información.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación «in situ» o una supervisión conforme al artículo 253.4 a 6 o a intercambiar información conforme al artículo 245.1 a 5 y 253.1 solamente en caso de que:

a) Se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas.

b) Se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.

En caso de denegación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando la mayor información posible al respecto.