Articulo 248 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 248. Notificación.
La notificación del acuerdo sancionador deberá cursarse en el mismo día o al siguiente de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquél y entregando copia al interno sancionado en la que se contendrán los siguientes extremos:
a) Texto íntegro del acuerdo.
b) Indicación de que contra el mismo puede interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, reproduciendo, en su caso, el recurrente la proposición de aquellas pruebas cuya práctica le hubiese sido denegada.
c) Fecha de la notificación y de su entrega al interno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996