Articulo 248 Ley de Socie...de Capital

Articulo 248 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.

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1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.

2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010