Articulo 248 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.
2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010