Articulo 248 Ley General Tributaria
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»Artículo 248. Recursos.
Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004