Articulo 248 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 248
Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882