Articulo 247 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 247.
Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985