Articulo 246 Reglamento Hipotecario

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Artículo 246.

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Los ejemplares duplicados de las libretas que, para acreditar el estado de las cuentas corrientes abiertas con garantía de hipoteca, puedan llevar los interesados, deberán estar sellados y rubricados por el Notario autorizante de la escritura en todas las hojas, con expresión certificada en la primera del número de las que contenga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947