Articulo 245 Código de Comercio

Articulo 245 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 245.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886