Articulo 244 Código de Comercio

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Art. 244.

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Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

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  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886