Articulo 243 TR de la Ley...or Público

Articulo 243 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 243. Modificación del proyecto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I y en el artículo 249.1.b). El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011