Articulo 243 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007