Articulo 242 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016