Articulo 242 Ley del Mercado de Valores

Articulo 242 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 242. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro de sus respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras, cooperarán estrechamente con la finalidad de armonizar en lo que resulte conveniente y mejorar, con base en su experiencia mutua, los criterios y programas que amparen las técnicas y prácticas de supervisión que utilicen en el ejercicio de aquellas competencias.

2. A tal efecto, intercambiarán periódicamente las informaciones que sean relevantes, en especial, las referidas a asegurar la mayor calidad de las técnicas empleadas, y podrán celebrar uno o varios convenios que tengan por objeto la normalización de dichos intercambios, la homogeneización de procedimientos o prácticas concretos y, en su caso, articular los instrumentos que permitan el seguimiento de los objetivos mencionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015