Articulo 242 Código de Comercio
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»Art. 242.
Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886