Articulo 241 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 241. Acción individual de responsabilidad.
Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010