Articulo 241 Ley Concursal

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Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.

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1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.

2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.

3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.

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