Articulo 241 Ley Concursal
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»Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.
3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (241 (apdo. 2)) por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 30-07-2015 - Modificación realizada (241 (apdo. 2)) por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
(BOE de 28-02-2015) en vigor desde 01-03-2015 - Artículo modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 18-10-2013