Articulo 241 bis Ley de S...de Capital

Articulo 241 bis Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.

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La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

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