Articulo 240 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010