Articulo 240 Código penal

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Artículo 240.

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1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos
  • Concepto Jurídico de: Robo