Articulo 240 Código penal
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»Artículo 240.
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-07-2015
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Robo