Articulo 24 Tratamiento d...irculación

Articulo 24 Tratamiento de datos personales y su libre circulación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Sanciones

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de la presente Directiva y determinarán, en particular, las sanciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en ejecución de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995