Articulo 24 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 24. Reglas sobre nacionalidad.
1. La pérdida de la nacionalidad española del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto, no supondrá la pérdida de los derechos pasivos, que, para sí o sus familiares, pudiera haber causado.
2. La carencia de nacionalidad española o la pérdida de la misma en los familiares del mismo personal no les privará de los derechos pasivos que pudieran corresponderles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987