Articulo 24 Ruido
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»Artículo 24. Revisión de los planes.
Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 08-12-2003