Articulo 24 Requisitos es... a presión

Articulo 24 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión

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Artículo 24. Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros.

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1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros mediante el sistema de notificación electrónica e informará de cualquier cambio pertinente posterior a la notificación.

2. La notificación incluirá información de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o los módulos de evaluación de la conformidad, el equipo a presión en cuestión y el correspondiente certificado de acreditación.

3. El organismo de control y la entidad independiente podrán realizar sus actividades siempre que la Comisión y los demás Estados miembros no formulen objeciones en el plazo de dos semanas desde la notificación. Pasado este plazo será entonces considerado un organismo de control notificado o una entidad independiente, sólo a efectos de este real decreto.

4. Cada organismo de control notificado y cada entidad independiente, incluso cuando sean notificados con arreglo a diversas normas y actos jurídicos de la Unión Europea, tendrán un número de identificación asignado por la Comisión Europea, que será publicado en una lista junto a la entidad independiente u organismo de control notificado correspondiente, y a las actividades para las que haya sido notificado.