Articulo 24 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 24.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
(BOE de 17-12-2003) en vigor desde 01-01-2004