Articulo 24 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 24. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
El titular de la práctica será responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección y de los instrumentos de medición se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos, y con el asesoramiento y la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de protección radiológica, y comprenderán, en particular:
a) El examen crítico previo de los proyectos de la instalación o actividad laboral, desde el punto de vista de la protección radiológica.
b) La adquisición y puesta en servicio de fuentes de radiación nuevas o modificadas, desde el punto de vista de la protección radiológica.
c) La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección.
d) La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición.
e) La verificación de que los equipos de detección son utilizados adecuadamente.