Articulo 24 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 24.
Se considerara subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955