Articulo 24 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 24 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 24. Tramitación del procedimiento.

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1. El Registro examinará las solicitudes y la documentación preceptiva adjunta, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en este reglamento.

2. Si las solicitudes no reúnen los requisitos previstos en la normativa aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, o acompañe o rectifique la documentación necesaria con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Consumo.

El órgano encargado de la gestión del Registro podrá pedir a las asociaciones que soliciten su inscripción en el Registro, o a las ya inscritas en él, cuanta información sea necesaria para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos.

3. En los procedimientos de inscripción, el instructor del expediente podrá recabar aquellos informes que estime necesarios para determinar si concurre algún motivo que impida acceder a la inscripción.

4. Instruido el procedimiento, se practicará el trámite de audiencia, salvo que no figuren en el expediente, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas o aportadas por las personas interesadas.