Articulo 24 Reglamento Hipotecario

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Artículo 24.

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Siempre que el Estado o las Corporaciones civiles adquieran algún inmueble o derecho real, los Delegados de Hacienda, Autoridades o Directores generales de los ramos bajo cuya dependencia hayan de administrarse, cuidarán de que se recojan los títulos de propiedad, si los hubiere, y de que en todo caso se verifique su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947