Articulo 24 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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»Artículo 24. Internamiento en aplicación del artículo 89.6 del Código Penal.
El juez o tribunal que acuerde la expulsión de un extranjero en los supuestos previstos en el artículo 89.6 del Código Penal será el competente para ordenar su ingreso en un centro con el fin de asegurar la ejecución de la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014