Articulo 24 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 24. Autorización excepcional para tránsito.
(DEROGADO)
En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en este capítulo, los responsables de los servicios policiales a cargo del control de entrada de personas en territorio nacional podrán expedir en frontera autorizaciones de tránsito o visados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011