Articulo 24 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 24º.-Corrección de errores.
El registro podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados e interesadas, los errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008