Articulo 24 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.
Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007