Articulo 24 Protección de Datos de Carácter Personal
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»Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre de 2000. Recurso de inconstitucionalidad 1.463/2000. Promovido por el Defensor del Pueblo respecto de los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal. Vulneracion del derecho fundamental a la proteccion de datos personales. Nulidad parcial de varios preceptos de la Ley Organica.
(BOE de 04-01-2001) en vigor desde 04-01-2001