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Articulo 24 Protección de Datos de Carácter Personal

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Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

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1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.