Articulo 24 Ordenación de...rofesional

Articulo 24 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 24. Reglas generales.

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1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que:

a) La modalidad responda a las características, necesidades y perfiles de los destinatarios; y a las características de la oferta formativa.

b) Esté garantizada, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada, continua, y de calidad, en el entorno de un centro autorizado del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el artículo 198 de la presente disposición.

2. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023