Articulo 24 Ordenación de...sanitarias

Articulo 24 Ordenación de las profesiones sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Áreas de Capacitación Específica.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 16.1, podrá establecer Áreas de Capacitación Específica dentro de una o varias Especialidades en Ciencias de la Salud.

2. El Diploma de Área de Capacitación Específica tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. Se expedirá por el Ministerio de Sanidad y Consumo y su posesión será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista con capacitación específica en el área. Podrá ser valorado como mérito para acceder a puestos de trabajo de alta especialización en centros o establecimientos públicos y privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003