Articulo 24 Ordenación de las profesiones sanitarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Áreas de Capacitación Específica.
1. El Gobierno, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 16.1, podrá establecer Áreas de Capacitación Específica dentro de una o varias Especialidades en Ciencias de la Salud.
2. El Diploma de Área de Capacitación Específica tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. Se expedirá por el Ministerio de Sanidad y Consumo y su posesión será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista con capacitación específica en el área. Podrá ser valorado como mérito para acceder a puestos de trabajo de alta especialización en centros o establecimientos públicos y privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003